Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 35. Período impositivo y devengo.
Artículo 35. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo del canon del agua residual industrial es el trimestre natural.
2. El devengo del canon se producirá en el momento en que se produzca el vertido.


