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Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 35. Período impositivo y devengo.

Artículo 35. Período impositivo y devengo.

1. El período impositivo del canon del agua residual industrial es el trimestre natural.

2. El devengo del canon se producirá en el momento en que se produzca el vertido.

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