LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de diciembre de 2014 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria el establecimiento y la ejecución de la política autonómica en materia de abastecimiento y saneamiento, sin perjuicio de las competencias del Estado y de los municipios al respecto.
Asimismo, es competente para declarar de interés de la Comunidad Autónoma infraestructuras ya existentes o que deban ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
2. En particular, es competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido en la presente Ley:
a) La elaboración y aprobación del Plan General de Abastecimiento y Saneamiento.
b) La elaboración y aprobación de los programas y proyectos de obras y de explotación, así como la ejecución, la conservación, el mantenimiento y la explotación de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma.
c) La aprobación de los programas y proyectos de obras y de explotación, así como la ejecución y, en su caso, la conservación, el mantenimiento y la explotación de aquellas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento que sin ser de interés de la Comunidad Autónoma sean asumidas por esta Administración en virtud de delegación, encomienda de gestión, convenio o cualquier otro instrumento legalmente aplicable.
d) La inspección y control de la calidad de las aguas en las infraestructuras de abastecimiento de interés de la Comunidad Autónoma.
e) La regulación y control de los vertidos en las infraestructuras de saneamiento de interés de la Comunidad Autónoma, así como en el dominio público marítimo-terrestre.
f) La prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento supramunicipales y aquellos otros que la Comunidad Autónoma pueda asumir en sustitución de los municipios competentes.
g) La regulación y gestión de las situaciones de sequía, de contaminación extraordinaria o de cualquier otro estado de urgencia o necesidad en materia de abastecimiento y saneamiento, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
h) La elaboración de las normas de gestión y explotación de los servicios de su competencia.
i) La gestión, recaudación e inspección de los tributos previstos en la presente Ley.
j) La colaboración con los municipios en la planificación, ejecución, conservación, mantenimiento y explotación de las obras y servicios de competencia de éstos.
k) Cualesquiera otras funciones que en materia de abastecimiento y saneamiento le atribuyan esta Ley o el resto del ordenamiento jurídico.
3. La Comunidad Autónoma podrá delegar o encomendar sus competencias en los municipios Municipios u otras Entidades, o recurrir a cualquier otro instrumento de cooperación, cooperación en el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia en la gestión de las competencias que se le atribuyen en relación con el abastecimiento y el saneamiento, saneamiento. Los acuerdos o convenios adoptados con tal fin deberán tener una duración determinada, pudiendo las partes pactar una vigencia inicial de hasta 10 años. La vigencia inicial se podrá prolongar mediante acuerdo de las partes por sucesivos períodos de 10 años, en los términos establecidos tanto se continúe con la prestación del servicio en la legislación de régimen local. forma pactada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2014 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →