Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 44. Período impositivo y devengo.
Artículo 44. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua potable es el trimestre natural, devengándose ésta el último día de cada trimestre.
2. El período impositivo de la tasa autonómica de abastecimiento de agua bruta es el año natural, devengándose el último día de este período.


