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Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 50. Órganos competentes.

Artículo 50. Órganos competentes.

1. La potestad sancionadora corresponderá a la Comunidad Autónoma o a los municipios en atención a sus competencias.

2. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para la imposición de sanciones:

a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones leves.

b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria para imponer sanciones correspondientes a infracciones muy graves.

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