Legislación › Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta.
La determinación de carga contaminante que constituye la base imponible del canon de agua residual industrial regulado en el artículo 31 de la presente Ley, se realizará siguiendo los métodos que reglamentariamente se determinen. En tanto y cuanto no puedan ser aplicados los anteriores, por las características propias del vertido o por cualquier otra circunstancia sobrevenida, serán de aplicación aquellos métodos estandarizados, certificados y reconocidos internacionalmente.
Se añade por el art. 4.9 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-856
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