LexTotal

Legislación › Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.

Artículo 19.

Artículo 19.

Todas las personas integrantes del club, tanto socios o socias de pleno derecho, como honoríficos o activistas, deberán recibir formación en prevención de posibles riesgos y daños asociados al consumo de cannabis.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →