Legislación › Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.
Artículo 22.
Artículo 22.
Son deberes de las personas asociadas hacer un consumo responsable del cannabis, así como evitar la propaganda, publicidad o promoción del consumo del cannabis a personas ajenas al club.
Se establecerá, mediante declaración jurada firmada por cada asociado y asociada, el compromiso de no realizar un uso ilícito o irresponsable de las sustancias adquiridas en el club.
Los estatutos u otras regulaciones de régimen interno contemplarán como causa de expulsión la inobservancia de cualquiera de estas obligaciones, procediendo la junta directiva a la correspondiente denuncia a las entidades pertinentes, sin que para ello genere perjuicio alguno a dicha asociación.


