LexTotal

Legislación › Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.

Artículo 8.

Artículo 8.

Entre los fines de los clubes de personas consumidoras de cannabis deberán constar, al menos, los siguientes:

– Ofrecer a las personas integrantes formación en prevención de riesgos en el consumo del cannabis, así como la reducción de daños por su consumo.

– El control tanto del consumo por sus integrantes como de la sustancia.

– Informar y facilitar a los usuarios acerca del consumo propio.

– Trabajar por la disminución del mercado ilícito de venta de cannabis.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →