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Legislación › Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley se aplica a procedimientos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostenta competencias normativas, tanto respecto del silencio administrativo, como de los plazos de resolución y notificación.

2. Se regulan en la presente ley:

a) Procedimientos para los que se establece un silencio administrativo desestimatorio.

b) Procedimientos que tienen un plazo de resolución y notificación superior a seis meses.

c) Procedimientos que, teniendo un plazo de resolución y notificación igual o inferior a seis meses, tienen:

1.º Sentido estimatorio del silencio fijado por normativa de la Administración Autonómica.

2.º Sentido desestimatorio del silencio fijado por normativa básica estatal.

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