Legislación › Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para, mediante Decreto, y en relación a los procedimientos regulados por normas autonómicas con rango de ley:
a) Reducir los plazos de duración máxima en los procedimientos que no excedan de seis meses.
b) Modificar el sentido del silencio administrativo desestimatorio en estimatorio.
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