Legislación › Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.
Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 143.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 143.
La solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de las citadas deducciones, ajustadas al modelo 143, podrán realizarse mediante llamada al Centro telefónica, previa solicitud de Atención Telefónica cita, o a través de los sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Agencia Estatal Sede Electrónica de Administración la Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la solicitud mediante llamada telefónica telefónica, así como la conservación de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-24386 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | Texto original | Leer |


