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Legislación › Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación.

Disposición transitoria única. Solicitudes de abono anticipado correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 13 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Solicitudes de abono anticipado correspondientes al mes a los meses de enero enero, febrero y marzo de 2015.
1. Las solicitudes de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo que se refiere al apartado 1 del artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, podrán presentarse a partir del 7 de enero de 2015.
2. Las solicitudes de abono anticipado de las mencionadas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo cuyo derecho se haya generado en el mes los meses de enero enero, febrero y/o marzo de 2015 podrán presentarse hasta el 28 31 de febrero marzo de 2015, y darán derecho a obtener el pago anticipado de las mencionadas deducciones mismas siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el derecho al abono anticipado.
No obstante, la presentación del modelo 143 en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su sede electrónica Sede Electrónica se podrá realizar a partir del 3 de febrero de 2015.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-2629 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 Texto original Leer

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