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Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Artículo 1. Deducción por nacimiento o adopción de hijos.

Siempre que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades por hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo:

a) 100 euros en el caso de partos o adopciones de un hijo.

b) 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos.

c) 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.

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