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Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 12 bis. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.

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Artículo 12 bis. Deducción por residencia habitual en zonas rurales.
1. Los contribuyentes que teniendo su residencia habitual en alguno de los municipios incluidos en las zonas a que se refiere el artículo refieren los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, cumplan además el requisito de estancia efectiva en el mismo en los términos previstos en el artículo 5 de la ley antes citada, podrán aplicarse en la cuota íntegra autonómica la que corresponda de las siguientes deducciones:
a) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de intensa despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 20 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 15 %.
b) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona de extrema despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 25 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 20 %.
c) Por residencia habitual en un municipio incluido en una zona en riesgo de despoblación:
– Si el municipio tiene una población inferior a 2.000 habitantes: 15 %.
– Si el municipio tiene una población igual o superior a 2.000 e inferior a 5.000 habitantes: 10
%.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos indicados en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en que se produzca el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
1 de junio de 2021 BOE-A-2021-11513 Leer

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