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Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Deducción por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años.

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Artículo 12. Incentivos de carácter temporal Deducción por inversión los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas primera vivienda habitual por menores de Castilla-La Mancha. 40 años.
1. Los contribuyentes menores de 40 años podrán aplicar una deducción en deducirse de la cuota íntegra autonómica del 20 por ciento de las cantidades invertidas satisfechas durante el ejercicio período impositivo en la adquisición de participaciones sociales de sociedades cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, cuya actividad principal sea agroalimentaria, como consecuencia de acuerdos de constitución, de fusión de sociedades cooperativas o de ampliación concepto de capital en las mismas, siempre que participen en la actividad cooperativizada con intereses por la entrega de sus productos.
2. El límite de deducción aplicable en el apartado anterior será de 5.000 euros anuales.
3. Para
financiación ajena concertada para la aplicación adquisición de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente junto con su cónyuge o parientes hasta
primera vivienda habitual, siempre que el tercer grado de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad préstamo o afinidad, no lleguen crédito sea a poseer durante ningún día del año natural más del 10 por ciento del total del capital social de la cooperativa o de sus derechos de voto.
b) Que la participación en la sociedad cooperativa se mantenga un mínimo de cinco años.
En caso de incumplimiento de este requisito, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la deducción practicada y los correspondientes intereses de demora.
c) Que la sociedad cooperativa de la que se adquieran las participaciones sociales cumpla
interés variable, con los siguientes requisitos:
1.º Que desarrolle o vaya a desarrollar principalmente su actividad cooperativizada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se entenderá que la actividad cooperativizada se realiza principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha si cumple las condiciones previstas en el artículo 3.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.
límites:
2.º Que presente a) 150 euros, para su depósito en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, dentro del plazo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y el informe de los interventores, si existieren, o el informe de auditoría externa, cuando sea exigible, así como las certificaciones acreditativas de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los resultados o imputación de las pérdidas, del número y clase de socios, así como contribuyentes cuya suma de las bajas y altas producidas en el ejercicio.
3.º Que
la sociedad cooperativa contrate durante el ejercicio, al menos, un trabajador que esté en posesión de titulación universitaria de grado superior base imponible general y desempeñe un puesto de trabajo de alto valor añadido en la entidad.
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la sociedad cooperativa desde el primer ejercicio fiscal, esta cuente, al menos, con cinco personas contratadas con carácter indefinido, con contrato laboral y
base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a jornada completa y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.º Que, para el caso
12.500 euros en que la inversión efectuada corresponda a la ampliación de capital de la sociedad, esta cuente, al menos, con cinco personas contratadas con carácter indefinido, con contrato laboral y tributación individual o a jornada completa y dadas de alta 25.000 euros en el Régimen General de la Seguridad Social. tributación conjunta.
Además, en este supuesto la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación deberá incrementarse respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con b) 100 euros, para los requisitos anteriores, y dicho incremento deberá mantenerse durante al menos otros dos años.
Para el cálculo de la plantilla media total
contribuyentes cuya suma de la entidad base imponible general y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación base imponible del ahorro del periodo impositivo no sea superior a la jornada completa.
6.º Que la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad resulte con saldo positivo o cero en el ejercicio económico en el que se realice la ampliación de capital y
27.000 euros en el anterior.
4. Esta deducción estará
tributación individual o a 36.000 euros en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014. tributación conjunta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-5959 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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