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Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Normas comunes para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos anteriores.

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Artículo 13. Normas comunes para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos anteriores.
1. Las deducciones establecidas en los artículos anteriores se aplicarán conforme la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el orden con el que se regulan en la presente ley.
2. La aplicación de las deducciones a que se refieren los artículos 1, 2, 2 bis, 3 bis, 4, 5 y 6 de esta ley sólo podrá realizarse por aquellos contribuyentes cuya base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 36.000 euros en tributación conjunta.
3. Las siguientes deducciones establecidas son incompatibles entre sí:
a) Las previstas
en los artículos 2 y 9 ter.
b) Las previstas en los artículos 2 bis y 9 quater.
c) Las previstas en los artículos
4 y 9 quinquies.
d) Las previstas en los artículos 4 y
5 son incompatibles entre sí respecto de una misma persona. En los casos de tributación conjunta, la deducción aplicable por descendientes con discapacidad será la establecida en el artículo 5 de esta ley.
También son incompatibles las deducciones e) Las previstas en el artículo 6 con las establecidas en los artículos 4 y 5, respecto de la misma persona mayor de 75 años. En los supuestos en los que la persona mayor de 75 años tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento, se aplicarán las deducciones establecidas en los artículos 4 o 5 que, en su calidad de contribuyente o de ascendiente del contribuyente, respectivamente, le corresponda.
f) Las previstas en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 9 quinquies.
4. Para la aplicación de las deducciones establecidas en los artículos 1, 2, 2 bis, 3, 3 bis, 4, 5 y 6 se tendrán en cuenta las normas para la aplicación del mínimo del contribuyente, por descendientes, ascendientes y discapacidad contenidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
No obstante, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones previstas en los artículos 1, 2, 5 y 6.2 de esta ley, respecto de los mismos ascendientes, descendientes o personas mayores de 75 años, y alguno de ellos no cumpla el requisito establecido en el apartado 2 de este artículo, el importe de la deducción para los demás contribuyentes quedará reducido a la proporción que resulte de la aplicación de las normas para el prorrateo del mínimo por descendientes, ascendientes y discapacidad previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-4919 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2013 Texto original Leer

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