Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 14. Reducción en adquisiciones «mortis causa» de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de junio de 2016.
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Artículo 14. Reducción en adquisiciones «mortis causa» de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades.
1. Como reducción propia de la Comunidad Autónoma, en las adquisiciones «mortis causa» de derechos sobre una empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades que no coticen en mercados organizados, a las que fuese de aplicación la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para obtener la base liquidable se aplicará sobre el valor neto de la adquisición una reducción de un 4 por ciento en la base imponible.
2. Para la aplicación de la reducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La empresa individual, el negocio profesional o las entidades deberán tener su domicilio fiscal y estar ubicados en Castilla-La Mancha. Ambos requisitos deberán mantenerse durante los cinco años posteriores a la fecha del fallecimiento del causante.
b) Deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, salvo el período de permanencia de la adquisición en el patrimonio del causahabiente que se establece en cinco años.
3. La presente reducción es compatible y se aplicará con posterioridad a la reducción establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
4. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo, los adquirentes beneficiarios de esta reducción deberán quedarán obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto a los correspondientes intereses de demora y a presentar declaración o autoliquidación complementaria por las autoliquidaciones complementarias procedentes, en el plazo de un mes desde la parte del impuesto fecha en la que se hubiese dejado produzca el incumplimiento.
5. En el supuesto de ingresar como consecuencia adquisición de participaciones en entidades, la reducción practicada así como bonificación sólo alcanzará al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los correspondientes intereses activos necesarios para el ejercicio de demora. la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
6. Las reducciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las adquisiciones lucrativas de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades cuya actividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos establecidos en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2019 En vigor | BOE-A-2020-1997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2016 | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


