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Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.

Artículo 20. Tipo de gravamen en la transmisión de bienes muebles y semovientes.

El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 por ciento.

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