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Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Artículo 28. Bonificaciones en la cuota tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor, tendrán una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, establecida por el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con un límite de 1.500 euros en la cuota, cuando concurran los siguientes requisitos:
a) Que el acreedor sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
b) Que la modificación se refiera al tipo de interés pactado, o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones.
(Suprimido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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