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Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Tipos tributarios y cuotas fijas.

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Artículo 31. Tipos tributarios y cuotas fijas.
1. Tipos Tributarios:
a) El tipo tributario general será del 20 por ciento.
b) Para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, el tipo tributario será el 15 por ciento.
No obstante, el tipo aplicable será el 10 por ciento, siempre que se acredite la creación y el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla media de cada periodo.
La plantilla media del período se calculará a la finalización del mismo en función del número de trabajadores con contrato laboral a jornada completa, así como del número de trabajadores con contrato laboral a tiempo parcial en la proporción que, en estos últimos, represente su jornada respecto a la jornada laboral completa, todo ello, de acuerdo con la normativa laboral que resulte aplicable en cada caso.
c) El tipo tributario aplicable a las diversas modalidades de bingo es el siguiente:
1.º Las modalidades del juego del bingo no electrónico:
– Bingo tradicional: 20 por ciento.
– Bingo plus y el bingo americano: 15 por ciento.
2.º Bingo electrónico: 20 por ciento.
d) El tipo tributario aplicable en los juegos efectuados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos será del 10 por ciento.
e) En los supuestos en que se hubiera ejercitado la opción establecida en el artículo 30, apartado 2, letra d), el tipo tributario a aplicar a las máquinas o aparatos de juego de los tipos B y C que estén conectadas a un sistema centralizado, será el 6 por ciento.
2. Cuotas fijas:
a) Máquinas o aparatos de juego del tipo B: cuota semestral de 1.850 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos del tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 3.700 euros.
2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: la cuota semestral de 3.750 euros más 250 euros por cada puesto más de juego, excluidos los dos primeros, de que tenga disponga la máquina de juego. máquina.
c) Máquinas o aparatos de juego del tipo C o de azar: cuota semestral de 2.650 euros.
d) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos del tipo C en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
1.º Máquinas o aparatos de dos jugadores: cuota semestral de 5.300 euros.
2.º Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: Se incrementará en 350 euros a la cuota semestral indicada en el número ordinal anterior por cada puesto más de juego, excluidos los dos primeros, de que tenga disponga la máquina de juego. máquina.
e) Para las máquinas o aparatos en situación de baja temporal se aplicará una cuota semestral de 200 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2019 En vigor BOE-A-2020-1997 Leer Qué cambió
1 de junio de 2016 BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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