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Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 40. Colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos.

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Artículo 40. Colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos.
1. En la forma y condiciones que determine la Consejería competente en materia de hacienda, los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, con destino en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, vendrán obligados a remitir trimestralmente a los órganos de la Administración tributaria regional una relación de los documentos que contengan actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción en sus registros, cuando el pago de dichos tributos o la presentación de las declaraciones tributarias se hayan realizado en otra Comunidad Autónoma.
2. El cumplimiento de las obligaciones formales de los notarios establecidas en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y 52 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se realizará en la forma y condiciones que establezca la Consejería competente en materia de hacienda, pudiendo disponer la remisión de la información en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
3. Igualmente y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, los Los notarios y notarias remitirán por vía telemática a la Consejería consejería competente en materia de hacienda, con una copia electrónica de las escrituras o documentos notariales referentes a hechos, actos o negocios jurídicos que contengan hechos imponibles sujetos a los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que deban ser liquidados ante la colaboración del Consejo General del Notariado, Administración tributaria regional, adjuntando una declaración informativa notarial de los elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas así como la copia electrónica de las mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, respecto de los hechos imponibles que determine dicha Consejería, junto a los o documentos remitidos. Los procedimientos, estructura y plazos en los que debe de ser remitida remisión de esta información. información serán determinados por la mencionada consejería.

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1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-18038 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 Texto original Leer

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