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Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Actualización de núcleos de población en los que se aplican los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater.

Disposición adicional segunda. Actualización de núcleos de población en los que se aplican los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater.

A efectos de aplicación de las deducciones previstas en los artículos 12 bis, 12 ter y 12 quater se tomará como población de los municipios la que, conforme a su respectivo padrón municipal, tuvieran a 1 de enero de cada año.

No obstante, a los efectos indicados en el párrafo anterior no se tomarán en consideración las variaciones de población respecto al padrón municipal de 2021 que supongan una minoración o inaplicación de las deducciones que conforme al mismo resultasen procedentes. En tales casos, dichas deducciones podrán seguir aplicándose en las condiciones y cuantías que resultasen procedentes conforme a la población del expresado padrón municipal.

Se añade por la disposición final 9.9 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo. BOE-A-2021-11513

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