Legislación › Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Modificaciones que puede realizar la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda. Modificaciones que puede realizar la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán modificar:
a) Los tipos de gravamen y las tarifas establecidos en esta ley.
b) Los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y de devolución del gasóleo profesional.
c) La referencia al padrón municipal de habitantes que se contiene en el último párrafo del artículo 9.2 de la presente ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


