LexTotal

Legislación › Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.

Disposición adicional primera. Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en estacionamientos no adscritos a edificios, de nueva construcción o sujetos a reformas importantes, y en vías públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2015 y la del 16 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (161 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera. Dotaciones mínimas de la estructura para la recarga del vehículo eléctrico en edificios o estacionamientos no adscritos a edificios, de nueva construcción o sujetos a reformas importantes, y en vías públicas.
1. En edificios aparcamientos o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, ejecutada de acuerdo con lo establecido en la referida (ITC) BT-52, «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», que se aprueba mediante este real decreto, con las siguientes dotaciones mínimas:
a) En aparcamientos
o estacionamientos colectivos sujetos a reformas importantes no ubicados en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal un edificio ni adscritos al mismo y, por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización lo tanto, fuera del ámbito de derivaciones hasta las estaciones aplicación del Documento Básico de recarga ubicada en las plazas Ahorro de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 Energía (DB HE) del Código Técnico de la (ITC) BT-52,
b) en aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, o depósitos municipales de vehículos, las instalaciones necesarias para suministrar a
Edificación, se deberá instalar como mínimo una estación de recarga por cada 40 plazas y
c) en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes, las instalaciones necesarias para suministrar a una estación
de recarga por cada 40 plazas.
estacionamiento, o fracción. Se considera que un edificio o estacionamiento es de nueva construcción cuando el proyecto constructivo se presente a la Administración pública Pública competente para su tramitación en fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
2. En la vía pública, pública deberán efectuarse las instalaciones necesarias para dar suministro a las estaciones de recarga ubicadas en las plazas destinadas a vehículos eléctricos que estén previstas en el los Planes de Movilidad Sostenible supramunicipales o municipales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9848 Leer Qué cambió
30 de junio de 2015 Texto original Leer

← Artículo único Índice Disposición adicional segunda →