Legislación › Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10. Modificación de la Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos fiscales y vías pecuarias.
Artículo 10. Modificación de la Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos fiscales y vías pecuarias.
Se modifica la tarifa 17, en su primer cuadro, del artículo 74, en la Tasa 17 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
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«Volumen de aprovechamiento |
Cuota euros |
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Hasta 20 m3 |
37,22 |
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Más de 20 m3 |
37,22 + 0,193 euros por m3 adicional» |


