Legislación › Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 23. Modificaciones del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.
Artículo 23. Modificaciones del Impuesto sobre el daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta.
Se modifica el apartado 1 del artículo 22 del Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
|
B.I. hasta m² |
Cuota resultante euros |
Resto B.I. hasta m² |
Tipo aplicable euros/m² |
|
2.000 |
0 |
1.000 |
10,20 |
|
3.000 |
10.200 |
2.000 |
12,75 |
|
5.000 |
35.700 |
5.000 |
14,70 |
|
10.000 |
109.200 |
en adelante |
13,50» |


