Legislación › Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional quinta. Competencia sancionadora en materia de energía y minas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional quinta. Competencia sancionadora en materia de energía y minas.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de energía y minas de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con la siguiente atribución de competencias:
a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 30.000 euros por infracciones leves corresponde al Director del Servicio Provincial correspondiente.
b) La imposición de sanciones desde 30.001 euros hasta un máximo de 300.000 euros por infracciones graves corresponde al Director General competente en la materia.
c) La imposición de sanciones desde 300.001 euros por infracciones muy graves, hasta un máximo de 600.000 euros euros, corresponde al Consejero competente en la materia.
d) La imposición de sanciones por infracciones muy graves, desde 600.001 euros euros, corresponde al Gobierno de Aragón.
2. Se atribuye la iniciación de los procedimientos sancionadores a la Dirección General competente en la materia. El acuerdo de inicio contendrá el nombramiento del instructor y, en su caso, el secretario del procedimiento.
3. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y de autoorganización, pueda modificar los órganos competentes para imponer sanciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 26 de enero de 2014 | Texto original | Leer |
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