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Legislación › Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final segunda. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Disposición final segunda. Habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

1. El Consejero competente en materia de Hacienda podrá, mediante orden, y previos los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento y de la Dirección General de Tributos, dictar las normas e instrucciones necesarias para la gestión y la aplicación de las medidas tributarias aprobadas en la presente ley.

2. Asimismo, el citado Consejero podrá regular, mediante orden, las siguientes materias:

a) El ejercicio del derecho de los obligados tributarios a la información y asistencia por la Administración Tributaria en lo relativo a las consultas tributarias escritas.

b) El ejercicio del derecho de acceso de los administrados a los archivos y registros administrativos relativos a los procedimientos tributarios gestionados por la Administración Tributaria.

c) El régimen jurídico y financiero de los precios privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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