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Legislación › Orden ECD/197/2014, de 13 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicación por medios electrónicos en determinados procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones gestionadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y se establece un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano ubicado en la sede de la Secretaría de Estado de Cultura.

Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.

Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.

1. Deberán presentarse necesariamente por medios electrónicos las solicitudes relativas a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones otorgadas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que, a continuación, se citan:

a) Ayudas a la música, la lírica y la danza.

b) Ayudas para programas de difusión, desarrollo y preservación del teatro y el circo y de comunicación teatral y circense.

c) Las subvenciones nominativas.

2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente ante el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura, en los modelos o formularios oficiales de solicitud por medios electrónicos que para cada procedimiento se determine, y que estarán accesibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura.

3. En caso de no utilizarse los medios señalados, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

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