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Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 19 de febrero de 2014 · Último cambio el 29 de noviembre de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo
  2. Primero. Objeto.
  3. Segundo. Ámbito de aplicación.
  4. Tercero. Definiciones.
  5. Cuarto. Principios generales.
  6. Quinto. Sujetos habilitados.
  7. Sexto. Productos de capacidad firme.
  8. Séptimo. Productos de capacidad interrumpible.
  9. Octavo. Mecanismos de asignación de la capacidad disponible mediante subasta.
  10. Noveno. Subastas de productos de capacidad firme intradiaria.
  11. Décimo. Mecanismo de asignación de la capacidad intradiaria interrumpible mediante sobrenominación.
  12. Undécimo. Mercado secundario de capacidad.
  13. Duodécimo. Contratos existentes.
  14. Disposición adicional primera. Reserva de capacidad para productos anuales y trimestrales a ofertar en las subastas a partir de 2014.
  15. Disposición adicional segunda. Condiciones para la oferta de productos de capacidad interrumpible anuales, trimestrales y mensuales a partir de las subastas de 2014.
  16. Disposición transitoria única. Asignación de capacidad hasta la implementación de los mecanismos de subasta.
  17. Disposición derogatoria.
  18. Disposición final única. Entrada en vigor.
  19. Firma