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Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.
Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 19 de febrero de 2014 · Último cambio el 29 de noviembre de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo
- Primero. Objeto.
- Segundo. Ámbito de aplicación.
- Tercero. Definiciones.
- Cuarto. Principios generales.
- Quinto. Sujetos habilitados.
- Sexto. Productos de capacidad firme.
- Séptimo. Productos de capacidad interrumpible.
- Octavo. Mecanismos de asignación de la capacidad disponible mediante subasta.
- Noveno. Subastas de productos de capacidad firme intradiaria.
- Décimo. Mecanismo de asignación de la capacidad intradiaria interrumpible mediante sobrenominación.
- Undécimo. Mercado secundario de capacidad.
- Duodécimo. Contratos existentes.
- Disposición adicional primera. Reserva de capacidad para productos anuales y trimestrales a ofertar en las subastas a partir de 2014.
- Disposición adicional segunda. Condiciones para la oferta de productos de capacidad interrumpible anuales, trimestrales y mensuales a partir de las subastas de 2014.
- Disposición transitoria única. Asignación de capacidad hasta la implementación de los mecanismos de subasta.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


