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Legislación › Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Artículo 3. Delegación del Ministro y del Secretario de Estado.

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Artículo 3. Delegación del Ministro y del Secretario de Estado.
El Ministro y el Secretario de Estado de Defensa, en el ámbito de sus competencias, delegan las facultades siguientes:
1. En el Director General de Asuntos Económicos:
a) La facultad de fijar criterios y dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación, encomiendas de gestión, acuerdos técnicos y negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Departamento.
b) La facultad reservada en el párrafo d) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, respecto a la aprobación de las tarifas de las entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico y estén adscritos al Departamento, a los efectos previstos en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
c) La facultad reservada en el párrafo e) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre, respecto a la aprobación, previo acuerdo con las empresas, de los costes horarios y los demás costes unitarios de sus líneas de actividad o procesos, a utilizar para valorar los costes de las prestaciones objeto de los contratos y negocios indicados en el artículo 1 del citado Real Decreto, cuando se adjudiquen por el procedimiento negociado o mediante diálogo competitivo.
2. En el Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, los contratos cuyo objeto sean la realización de las campañas publicitarias del Departamento.
3. En el Jefe del Área Económica Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material.
a) Los contratos y negocios jurídicos para explotar las tecnologías y otras propiedades incorporales obtenidas como consecuencia de los programas de I+D, en el ámbito del Departamento.
b) Los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), acuerdos internacionales no normativos y los contratos denominados «Foreign Military Sales (FMS), relativos a I+D y a armamento y material, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
c) Los contratos que celebre el Ministerio de Defensa, en nombre y representación de un Gobierno extranjero, en aplicación de lo dispuesto en el título II de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y de acuerdo con lo estipulado en el correspondiente contrato entre los Gobiernos.
d) Los de enajenación de bienes muebles y productos de defensa que contempla el Real Decreto 1638/1999, de 22 de octubre, por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa, en el ámbito del Departamento.
e) Los contratos, negocios jurídicos y acuerdos técnicos que correspondan a los Programas de Armamento y Material cuya contratación se centralice en la Secretaria de Estado, a los que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1011/2013, de 20 de diciembre de desconcentración de facultades contractuales.
f) Los contratos que, bajo la denominación de órdenes de ejecución, órdenes de encargo u otra similar, se deriven de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.e) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando correspondan a programas de armamento y material gestionados por la Dirección General de Armamento y Material.
4. En el Jefe de la Sección Económica-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), relativos a infraestructuras y a CIS/TIC, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
5. En el Jefe de la Jefatura de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, en su ámbito:
a) Los contratos relacionados con la inteligencia y contrainteligencia a que hace referencia el apartado 1.c), del artículo 7, de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de defensa y seguridad.
b) Los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), no delegados en otras autoridades, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.
6. En el Subdirector General de Gestión Económica, en el Jefe del Área Económica Subdirector General de Adquisiciones de Armamento y Material de la Dirección General de Armamento y Material y en el Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, en sus ámbitos de competencia:
a) Los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos relacionados con la I+D.
b) Los contratos, acuerdos técnicos y demás negocios jurídicos que tengan financiación o prefinanciación de otros Ministerios u Organismos Públicos Nacionales.
c) Los contratos de concesión de obra pública y gestión de servicios públicos.
d) Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
7. En el Subdirector General de Gestión Económica y en los Directores de Asuntos Económicos de los Ejércitos y de la Armada, en sus ámbitos, los acuerdos técnicos celebrados con otros Gobiernos u Organismos Internacionales, entre los que se encuentran incluidos los Memorandos de Entendimiento (MOU,s), no delegados en otras autoridades, excepto su formalización, cuando en consideración a las autoridades extranjeras que los firmen corresponda a otra autoridad del Departamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Dirección General de Política de Defensa.

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En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2023 En vigor BOE-A-2023-14215 Leer Qué cambió
19 de agosto de 2021 BOE-A-2021-14009 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1039 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2014 Texto original Leer

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