Legislación › Orden ESS/249/2014, de 13 de febrero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2014 y la del 15 de octubre de 2017.
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Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación.
1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
b) Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.
c) Vicepresidente segundo: El titular de la Oficialía Mayor. Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:
1.º Secretaría de Estado de Empleo.
2.º Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
3.º Secretaria General de Inmigración y Emigración.
4.º Subsecretaría.
Estos vocales serán nombrados entre funcionarios, que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los órganos citados.
e) Además serán vocales:
1.º Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.
f) El Secretario, que formará parte de la Junta de Contratación y asistirá a las reuniones de la misma con voz pero sin voto, será designado por el titular del Departamento a propuesta del titular de la Subsecretaría.
2. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se incorporará a la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, un representante designado por el titular del órgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.
Igualmente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta de Contratación, cuando lo requiera el Presidente, los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de sustituciones de los miembros de la Junta de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.
b) El Vicepresidente primero será sustituido por el Vicepresidente segundo.
c) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio.
e) El Secretario será sustituido en los términos previstos en el artículo 7.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-3947 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2017 | BOE-A-2017-11204 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |


