Legislación › Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 2014 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación.
1. Los procedimientos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo aplicable así como los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada que estuvieran en tramitación a 4 de agosto de 2013 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. (Derogada)
Lo dispuesto en los artículos 64.2 y 64.6 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, según la redacción dada por la presente ley, será aplicable a los procedimientos concursales que se encuentren en curso a la fecha de 4 de agosto de 2013, para la tramitación del expediente y adopción de las medidas que se soliciten desde entonces y supongan la extinción, suspensión o modificación colectiva de los contratos de trabajo.
2. Los expedientes de regulación de empleo para la extinción o la suspensión de los contratos de trabajo o para la reducción de jornada, resueltos por la autoridad laboral y con vigencia en su aplicación el 4 de agosto de 2013 se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11430 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |
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