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Legislación › Resolución de 3 de marzo de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano.

Primero. Objeto.

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Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y el pago por vía electrónica de las tasas gestionadas por el Departamento en materia de la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de inspecciones y controles veterinarios a la introducción en el territorio nacional de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano procedentes de países no comunitarios, y que son las siguientes:
a) Código 045 Tasa por la tramitación y resolución del procedimiento regulada en el artículo 53 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
b) Código 046 Tasa por la realización del examen técnico regulada en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
b bis) Código 046. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración por la realización del examen técnico, establecida en el artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, y regulada en el artículo 52.4.b) del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las obtenciones vegetales.
c) Código 048 Tasa por prestación de servicios administrativos regulada en el artículo 56 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
d) Código 080 Tasa por inspecciones y controles veterinarios de productos de origen animal no destinados a consumo humano, que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios regulada en el artículo 29 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
e) Código 051 Tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales vivos que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios regulada en el artículo 99 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
f) Código 083 Tasa por Tramitación y resolución del procedimiento administrativo regulada en el artículo 53 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
g) Código 084 Tasa por la realización del ensayo de identificación regulada en el artículo 54 y «Tasa por la realización del ensayo de Valor agronómico» regulada en el artículo 55 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos.
h) Código 084. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración por la realización del ensayo de identificación, regulada en el artículo 54 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos.
i) Código 047. Modelo 990. Tasa notificada por la Administración de mantenimiento establecida en el artículo 55 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.
Téngase en cuenta que las letras b bis), h) e i), añadidas por el apartado 1.1 de la Resolución de 19 de julio de 2019. BOE-A-2019-11031, serán aplicables desde el 29 de julio de 2020, según se dispone en su apartado 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2019-11031 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2014 Texto original Leer

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