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Legislación › Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Disposición adicional primera. Tratamiento de las operaciones refinanciadas o restructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación.

Disposición adicional primera. Tratamiento de las operaciones refinanciadas o restructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación.

El Banco de España, en el plazo de un mes, establecerá y hará públicos criterios homogéneos para la clasificación como riesgo normal de las operaciones reestructuradas como consecuencia de un acuerdo de refinanciación de los regulados por el artículo 71 bis o por la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

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