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Legislación › Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España.

Artículo 12. Académicos y Académicas correspondientes extranjeros.

Artículo 12. Académicos y Académicas correspondientes extranjeros.

Los Académicos correspondientes extranjeros serán propuestos por la Junta de Gobierno o, a través de una Sección, por tres Académicos de número. Podrán serlo aquellas personalidades que cumplan los requisitos de excelencia académica, científica o profesional. La propuesta será sometida a votación en Junta Plenaria.

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