Legislación › Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España.
Artículo 12. Académicos y Académicas correspondientes extranjeros.
Artículo 12. Académicos y Académicas correspondientes extranjeros.
Los Académicos correspondientes extranjeros serán propuestos por la Junta de Gobierno o, a través de una Sección, por tres Académicos de número. Podrán serlo aquellas personalidades que cumplan los requisitos de excelencia académica, científica o profesional. La propuesta será sometida a votación en Junta Plenaria.


