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Legislación › Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España.

Artículo 20. Vicepresidencia.

Artículo 20. Vicepresidencia.

La persona titular de la Vicepresidencia tiene estas funciones:

a) Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones y suplirle, temporalmente, en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Colaborar con el Presidente y el Secretario General coordinando el programa de actividades científicas de la Academia.

c) Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ocupará la Presidencia en funciones, hasta que se proceda a la elección reglamentaria de un nuevo Presidente, en un plazo máximo de cuatro meses.

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