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Legislación › Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España.

Artículo 38. Biblioteca.

Artículo 38. Biblioteca.

1. La Biblioteca estará bajo la inmediata dependencia del Académico Bibliotecario y es de uso general para los Académicos, quienes podrán proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de libros y revistas en cualquiera de las formas de edición y soportes en que se presenten.

2. También podrá hacer uso de ella el público, en las condiciones que en cada caso se determine.

3. La Biblioteca acogerá y catalogará las donaciones bibliográficas de los Académicos, veterinarios ilustres y demás benefactores de la misma.

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