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Legislación › Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España.

Artículo 5. Clases de Académicos y Académicas.

Artículo 5. Clases de Académicos y Académicas.

1. La Real Academia de Ciencias Veterinarias de España estará constituida por:

a) Académicos y Académicas de número.

b) Académicos y Académicas de honor, españoles o extranjeros.

c) Académicos y Académicas supernumerarios.

d) Académicos y Académicas correspondientes natos.

e) Académicos y Académicas correspondientes honorarios.

f) Académicos y Académicas correspondientes españoles y extranjeros.

2. Para todas las categorías, serán elegidas las personas que presenten más méritos con independencia de su sexo.

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