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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Artículo 10. Elección.

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Artículo 10. Elección.
1. Corresponde al Pleno del Parlamento de Navarra elegir a la persona que vaya a desempeñar la presidencia de las fundaciones sometidas a la presente ley foral.
2. De ser varias las personas candidatas, resultará elegida la que más votos obtenga. De existir una única persona candidata, será elegida cuando obtenga más votos a favor que en contra.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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