Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Artículo 10. Elección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 10. Elección.
1. Corresponde al Pleno del Parlamento de Navarra elegir a la persona que vaya a desempeñar la presidencia de las fundaciones sometidas a la presente ley foral. (Suprimido)
2. De ser varias las personas candidatas, resultará elegida la que más votos obtenga. De existir una única persona candidata, será elegida cuando obtenga más votos a favor que en contra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


