Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Artículo 11. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 11. Funciones.
1. Corresponde a la presidencia la más alta representación de la fundación ante todo tipo de personas, autoridades, entidades públicas o privadas, pudiendo para ello celebrar toda clase de actos, contratos y convenios y suscribir los documentos que fueran necesarios a tal fin. (Suprimido)
2. Por acuerdo del patronato, la presidencia podrá asumir funciones ejecutivas, en cuyo caso ostentará la máxima responsabilidad ejecutiva sobre los órganos de gestión de la fundación.
3. Corresponde, asimismo, a la presidencia convocar la reuniones del patronato, fijando su orden del día, visar las actas y certificaciones de los acuerdos del patronato, presidir y dirigir sus reuniones y los debates que se susciten en las mismas y someter a votación los acuerdos que se propongan, ostentando voto de calidad en caso de empate.
4. Del mismo modo, corresponde a la presidencia un compromiso con la transparencia y velar por la correcta información de control, análisis e investigación a solicitud del Parlamento de Navarra, Universidad Pública de Navarra y otras instituciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |


