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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Artículo 12. Sustitución.

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Artículo 12. Sustitución.
En los casos de ausencia, vacancia del cargo o enfermedad de la persona que desempeñe la presidencia, el patronato elegirá de entre los patronos quien lo sustituya en funciones. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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