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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Artículo 13. Funciones.

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Artículo 13. Funciones.
1. La dirección asume la dirección y la responsabilidad de la gestión ordinaria de la fundación en todas las materias en las que se desarrolla la actividad de la fundación.
Ejercerá funciones ejecutivas, en particular, la de ejecutar los acuerdos del patronato cuando no se disponga otra cosa, y ostentará la máxima responsabilidad ejecutiva sobre las personas que trabajen en la fundación. A estos efectos, bajo su dependencia directa e inmediata quedarán adscritos los demás órganos de gestión de las fundaciones.
Asimismo, ejercerá las funciones que se le deleguen o encomienden por el patronato.
2. Sin perjuicio de la representación de la presidencia, la dirección ostentará la representación de la fundación ante todo tipo de personas, autoridades, entidades públicas o privadas, pudiendo para ello celebrar toda clase de actos, contratos y convenios y suscribir los documentos que fueran necesarios.
3. Para desempeñar la dirección y ser nombrado para esta función, se requerirá titulación universitaria superior y haber acreditado experiencia suficiente en el campo de la gestión del sector público o de la empresa.
4. La persona que desempeñe la dirección y las restantes personas responsables ejecutivas deberán actuar con criterios de racionalidad, profesionalidad y eficacia, de conformidad con los fines esenciales de la fundación, con los preceptos estatutarios, y con arreglo a los mandatos del patronato y de sus órganos subordinados, y con observancia de los principios contenidos en el Código Ético de Conducta que se apruebe por el patronato.
5. La persona que desempeñe la dirección de la fundación lo hará en régimen de dedicación exclusiva y será incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio.
6. La persona que desempeñe la dirección de la fundación tendrá derecho a las retribuciones que fije el patronato, que serán públicas.
Las retribuciones que perciba de la fundación o por razón de su cargo en esta no podrán superar, en ningún caso y por ningún concepto, los 60.000 euros al año.
7. La persona que desempeñe la dirección podrá ser removida en el cargo por acuerdo del patronato.
8. Para el ejercicio de su cargo, se podrán otorgar a la dirección, por los órganos correspondientes de la fundación, de acuerdo con lo establecido en la ley y en los estatutos, cuantas facultades y apoderamientos se estimen precisos.
(Suprimido)

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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