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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Artículo 14. De la secretaría.

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Artículo 14. De la secretaría.
1. El patronato nombrará, a propuesta de la presidencia, a la persona que vaya a desempeñar las funciones de secretaría, que deberá estar en posesión del título de Licenciado o Grado en Derecho y acreditar cinco años de experiencia profesional.
2. Las retribuciones que perciba serán públicas.
3. En ausencia de la persona titular de la secretaría podrá desempeñar su función uno de los empleados de la fundación o uno de los miembros del patronato, habilitados a tal fin por el propio patronato.
4. Son funciones de la secretaría la custodia de toda la documentación perteneciente a la fundación, emitir los informes jurídicos que le sean solicitados, convocar por orden de la presidencia las reuniones del patronato, levantar las actas correspondientes a sus sesiones y expedir las certificaciones y notificaciones que sean necesarias.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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