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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Artículo 7. Retribuciones de los patronos.

Artículo 7. Retribuciones de los patronos.

1. Los miembros del patronato ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución o dieta por el desempeño de su función.

2. No obstante lo anterior, los miembros del patronato tendrán derecho a que se les reembolsen los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione y en la cuantía estrictamente necesaria. Las cantidades que perciban por estos conceptos serán públicas.

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