Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional cuarta.
Además de las autoridades que estén facultadas para ello, tendrán derecho de acceso a la información de la documentación que obre en poder de las fundaciones sometidas a la presente ley foral y de su protectorado los Parlamentarios Forales. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5611 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |
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