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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Disposición adicional quinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta.
El patronato de las fundaciones sometidas a la presente ley foral tendrá como primera función la de aprobar un inventario o balance completo y pormenorizado de sus bienes y obligaciones. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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