LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima.

Las fundaciones sometidas a la presente ley foral solicitarán el régimen fiscal especial de las fundaciones previsto en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria primera →