Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Disposición transitoria cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria cuarta.
Las fundaciones sometidas a la presente ley foral se fijarán como objetivo dar cumplimiento a lo previsto en la letra g) del artículo 6 en un plazo de seis meses desde la constitución del patronato. (Suprimida)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |
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