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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Disposición transitoria cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta.
Las fundaciones sometidas a la presente ley foral se fijarán como objetivo dar cumplimiento a lo previsto en la letra g) del artículo 6 en un plazo de seis meses desde la constitución del patronato. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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