LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

[preambulo]

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (781 palabras). Subrayado: lo que se añadió (251 palabras). Volver al texto en vigor

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A la Comunidad Foral de Navarra le corresponde la competencia exclusiva sobre cajas de ahorros y sector público económico, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de La presente ley foral tiene por objeto modificar la política bancaria y crediticia del Estado, como dispone el artículo 56.1 de Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral 2/2014, de Navarra.
En virtud
17 de esta competencia, Navarra dictó febrero, por la Ley Foral 7/1987, de 21 de abril, de que se regulan los órganos rectores de las Cajas de Ahorro de Navarra.
Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra es titular
fundaciones provenientes de la competencia exclusiva en materia transformación de fundaciones constituidas con arreglo a las normas de Derecho Foral de Navarra, conforme al artículo 44.20 cajas de la citada ley orgánica. ahorros.
El Fuero Nuevo de Navarra contiene en sus Leyes 44 a 47 disposiciones relativas a las fundaciones Tras la aprobación de naturaleza privada. Por otro lado, la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, 21/2019, de la Administración 4 de abril, por la Comunidad Foral de Navarra, contiene en sus artículos 125 y 126 disposiciones relativas que se procede a las fundaciones públicas de la Administración modificación y actualización de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 6
Compilación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 Derecho Civil Foral de julio, por el que Navarra (Fuero Nuevo), se regulan los órganos de gobierno y otros aspectos del ha producido un cambio sustancial en el régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, precepto modificado tanto por el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, como por fundaciones, que ha motivado la disposición final decimotercera aprobación de la Ley 9/2012, de 14 Foral 13/2021, de noviembre, 30 de reestructuración y resolución junio, de entidades Fundaciones de crédito, contemplaba Navarra, que ha adaptado la normativa existente al Fuero Nuevo y regulaba que contiene la transformación de regulación sustantiva aplicable a todas las cajas de ahorros en fundaciones de carácter especial.
Estas fundaciones de carácter especial son el resultante
constituidas al amparo de la segregación por las cajas de ahorros de sus actividades financieras y Ley 42 del Fuero Nuevo.
A pesar
de sus actividades benéfico-sociales. Mientras la actividad financiera, junto contar con su patrimonio, se traspasa a otra entidad de crédito a cambio de acciones de esta última, el núcleo original de la caja de ahorros se transforma en una fundación de carácter especial perdiendo nueva regulación, la Ley Foral 2/2014, mantiene su condición de entidad de crédito.
En aplicación
vigencia dadas las especiales características que reúnen las fundaciones provenientes de dichas normas, la mayoría transformación de las cajas de ahorros se convirtieron en fundaciones especiales. ahorro.
En el caso de Navarra, la Fundación Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, fruto de la fusión por absorción por parte Navarra es heredera de la Caja de Ahorros de Navarra –fundada Navarra, que desapareció como entidad de crédito con identidad propia, al traspasar su negocio financiero al banco Banca Cívica, luego absorbido por acuerdo Caixabank, y transformada, en aplicación de la Diputación Foral Ley 9/2012, de Navarra en 1921– 14 de la Caja noviembre, de Ahorros Reestructuración y Monte de Piedad Resolución de Pamplona –fundada por acuerdo del Ayuntamiento las Entidades de Pamplona en 1872–, cuya actividad financiera había sido delegada, primero, Crédito, en Banca Cívica y, fundación bancaria llamada a partir gestionar lo que antes constituía el núcleo de 2012, en CaixaBank, quedó extinguida, la obra benéfica y mediante Orden Foral 1/2013, de 3 social de enero, Caja Navarra.
Con fecha 26
de la Consejera marzo de Economía, Hacienda, Industria 2021 y Empleo, se nombró la comisión gestora como consecuencia de la fundación de carácter especial procedente de dicha caja. Dicha comisión gestora, inscripción en el 25 Registro Mercantil de junio Valencia de 2013, aprobó la transformación fusión por absorción de Bankia S.A. por Caixabank S.A., Fundación Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra en fundación de carácter especial y la constitución ha dejado de la misma cumplir con la denominación «Fundación Caja Navarra», cuyos estatutos fueron aprobados por acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2013 y por Orden del Ministerio de Economía y Competitividad de 20 de junio de 2013.
Posteriormente, la reciente Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, ha derogado tanto
los requisitos que la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores normativa de las Cajas de Ahorros, como el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno Ahorro y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, excepto los títulos sobre régimen fiscal de los sistemas institucionales de protección. En virtud de esa ley, las anteriores fundaciones especiales son sustituidas Fundaciones Bancarias exige para ser una fundación bancaria, por las fundaciones bancarias, es decir, las lo que mantengan una participación debe ser transformada en una entidad de crédito que alcance, de forma directa o indirecta, al menos, un 10 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que les permita nombrar o destituir fundación ordinaria.
Atendiendo
a algún miembro de su órgano de administración. Las fundaciones especiales provenientes de la transformación de cajas que no cumplan tales requisitos deben convertirse en fundaciones ordinarias en el plazo de seis meses computados desde la fecha de entrada en vigor de dicha ley. Estas fundaciones ordinarias podrán utilizar en su denominación social origen y en su actividad las denominaciones propias de las cajas de ahorros de las que procedan.
En virtud de dichas disposiciones,
a la peculiar característica de Fundación Caja Navarra ha de convertirse en una fundación ordinaria sujeta Navarra, se justifica que estas fundaciones deban someterse a las normas generales sobre la materia, esto es, un régimen normativo distinto, con una mayor participación y control público y sometido a las ya citadas del Fuero Nuevo de Navarra y reglas de transparencia. Por todo ello, procede modificar la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Las peculiares características de las fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros aconsejan, dentro
2/2014, de las competencias 17 de febrero, por la Comunidad Foral en materia de fundaciones, completar su regulación con algunas normas específicas referidas a sus órganos rectores.
La regulación
que contiene la presente ley foral de dichos órganos rectores responde a los principios de interés social, simplicidad en la configuración, representatividad democrática, austeridad en el gasto, publicidad y transparencia, autonomía de su actividad respecto de las administraciones y control de su actividad.
El interés social
se asegura subordinando la actividad de regulan los órganos rectores a la búsqueda, en todo caso, de fines de interés social que beneficien a Navarra y determinadas fundaciones, para adecuarla a sus ciudadanos la realidad jurídica y ciudadanas. social actual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

Índice Artículo 1 →